Sustitución e intercambio son conceptos distintos que conviene no mezclar. La definición que BioSim recoge en su Decálogo es esclarecedora.
“Por sustitución se entiende la dispensación por parte del farmacéutico de un medicamento distinto al prescrito por el médico sin previa consulta a este. En España, por ley, en las oficinas de farmacia (o farmacias de calle), no está autorizada la sustitución de un medicamento de origen biológico por otro, se haya prescrito el biosimilar o el original. En los hospitales donde las Comisiones de Farmacia y Terapéutica son el órgano decisorio, es imprescindible que en su seno se alcance un consenso con los médicos respecto a la selección de los medicamentos biológicos”.
Por su parte, la expresión “sustitución automática” hace referencia a la práctica por la cual el farmacéutico está obligado a dispensar un medicamento por otro equivalente, e intercambiable, debido a requisitos nacionales o locales.
No existe un marco legal europeo sobre substitución. La política de “no sustitución” la decide cada estado miembro. Por lo tanto, se trata de leyes nacionales que varían de un país a otro. Existen debates acerca del alcance de dichas normas y convendría alcanzar un consenso europeo al respecto.